Ante las últimas noticias aparecidas relacionadas con las competencias en el desarrollo y organización de las Carreras por Montaña, esta Federación Andaluza de Montañismo, tiene a bien trasladar a los Clubes, organizadores, entidades, instituciones, técnicos y deportistas las siguientes consideraciones:
En Andalucía, el Art. 57 de la Ley del Deporte 5/2016 de 19 de julio, establece que las Federaciones Deportivas Andaluzas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, como es la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una